Superada la inspección, la nueva caducidad tiene en cuenta la fecha que debió pasar la ITV, no la actual demorada
«La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, contra la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020 que redujo los plazos en los que hay que pasar la inspección obligatoria, ITV. Tanto la Asociación Regional de Empresarios del Metal, Aspremetal, como la Federación Regional de la PYME de la Construcción y Afines de Extremadura, PYMECON, han manifestado su malestar por el gasto que supone pasar a las pocas semanas una segunda inspección habiendo sido favorable.
Tres normas por la COVID-19: el Real Decreto 463, del 14 de marzo, que suspendía los plazos administrativos; la Orden de Sanidad 325, del 6 de abril, que prorrogaba la vigencia de la ITV 30 días al finalizar el estado de alarma; y la Orden de Sanidad 413, del 16 de mayo, que ampliaba las prórrogas de validez de las ITV en 15 días por cada semana del estado de alarma y, lo que es motivo de conflicto, la nueva fecha de inspección no es en razón de la frecuencia que le corresponda según el tipo de vehículo, sino la fecha en la que se debía haber girado la inspección.
Este precepto contradice lo dispuesto en normas superiores, el Real Decreto 920/2017 y la Directiva Europea 2014/45, y al sentido común, pues una vez declarada favorable la inspección, ese vehículo está apto para circular por el plazo indicado en sendas normas.
FUENTE: https://www.hoy.es/
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