Edificios que han de obtener el Certificado Energetico antes del 3 de junio

Antes del 3 de junio la Certificación Energética de los Edificios  será obligatoria en los siguientes casos:

 

A)      Edificios de nueva construcción.

 

B)      Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

 

C)      Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 2050 metros cuadrados.

 

D)      Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% de la superficie o volumen.

 

E)      Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares), Docente, Cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares), Actividades recreativas (Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares), Restauración (bares, restaurantes, cafeterías y similares), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos y similares), Deportivos (gimnasios, polideportivos y similares) y lugares de culto, de uso religiosos o similares.

 

F)       Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio equivalente.

 

FUENTE: https://www.prefieres.es/

EN: https://www.prefieres.es/edificios-que-han-de-obtener-el-certificado-energetico-antes-del-3-de-junio/?utm_campaign=actualidad-2022-05-13&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

 

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