Antes del 3 de junio la Certificación Energética de los Edificios será obligatoria en los siguientes casos:
A) Edificios de nueva construcción.
B) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
C) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 2050 metros cuadrados.
D) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% de la superficie o volumen.
E) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares), Docente, Cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares), Actividades recreativas (Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares), Restauración (bares, restaurantes, cafeterías y similares), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos y similares), Deportivos (gimnasios, polideportivos y similares) y lugares de culto, de uso religiosos o similares.
F) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio equivalente.
FUENTE: https://www.prefieres.es/
|
Buscar en la web:
IN-FORMACIÓN
Asesoramiento PYMECON
Nuestros Afiliados
-
-
[custom-facebook-feed] Nuestros colaboradores