El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura y declara inconstitucional y nulo el art. 11.3. 1. b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Antonio Narváez, considera que los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 deben ser objeto de una especial protección y han de clasificarse necesariamente dentro de la categoría del suelo rural especialmente protegido. Por tanto, conforme establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, no cabe realizar en ellos actuaciones de transformación urbanística.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Antonio Narváez, considera que los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 deben ser objeto de una especial protección y han de clasificarse necesariamente dentro de la categoría del suelo rural especialmente protegido. Por tanto, conforme establece el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, no cabe realizar en ellos actuaciones de transformación urbanística.
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