Ya se conocen los detalles de la nueva ley hipotecaria que el Gobierno ha remitido para su consulta al Consejo de Estado. Se establecen dos criterios. Antes y después de que se haya amortizado el 50% del capital prestado.
En la primera mitad del contrato, las entidades financieras no podrán establecer el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor suponga el 2% del préstamo, incluidos los intereses, o alcance nueve cuotas durante la primera mitad del contrato.
En la segunda, según consta en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, el límite se establece en el 4% del préstamo o doce mensualidades. Con el sistema actual es posible vencer anticipadamente el préstamo a partir del tercer mes de impago.
Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado se limitará al 0,5% en los tres primeros años, del tercer ejercicio al quinto será del 0,25% y a partir de entonces se eliminará.
Por lo que se refiere a los préstamos a tipo fijo, la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces. Así, se considera que el riesgo es mayor para el banco en el caso de un préstamo a tipo fijo que en el de uno variable.
Por otra parte, se prohibirá ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no estarán permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos.
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