Entra en vigor la obligación de las entidades financieras de calificar a las empresas antes de financiarlas

A pesar de las bajadas de los tipos de interés por el Banco Central Europeo, uno de los problemas esenciales a los que se enfrentan todas las pymes es el de la financiación. Por ese motivo en España se han aprobado diversas normas para fomentar el acceso a la financiación bancaria y para regular alternativas a dicha financiación.

Ha entrado en vigor la Circular 6/2006 de 30 de junio del Banco de España a las entidades de crédito por la que se establece el contenido del documento “Información financiera-PYME” y se especifica la metodología de calificación de riesgos previstos en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial.

Los datos mínimos que debe contener el documento “Información financiera – PYME” son los siguientes:

Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Historial crediticio de la empresa. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado. Calificación del riesgo del acreditado.

¿De qué forma se realiza la calificación del riesgo?

Situación financiera del acreditado. Variables cualitativas. Variables conductuales

En base a lo anterior, se establece el tipo de riesgo de la empresa en base a cinco posibles situaciones:

Riesgo bajo. Riesgo medio – bajo. Riesgo medio – alto. Riesgo alto. No disponible.

Finalmente, teniendo en cuenta el riesgo que supone cada empresa, se clasificaría a cada una en alguna de las siguientes categorías:

Muy buena. Buena. Regular. Débil. No disponible.

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