La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ha vuelto a poner de manifiesto el fuerte intervencionismo existente en el ámbito inmobiliario. ¿A cuánto ascienden los impuestos que gravan la compra y el desarrollo de vivienda en España?
Esa es la pregunta que se hicieron hace ahora una década los profesores José M. Domínguez Martínez y Rafael López del Paso, docentes de la Universidad de Málaga. Para responderla, es preciso delimitar las distintas figuras fiscales que intervienen en el proceso de compra y desarrollo de un inmueble. Según explican los autores del estudio, los impuestos aplicables son los siguientes:
Si comenzamos el recorrido con la transmisión de un solar, el empresario del ramo inmobiliario pagaría el IVA y también el gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados.
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal. Además, las ganancias deberán tributar en el Impuesto de Sociedades.
Si el promotor adquiere el terreno con financiación bancaria, deberá pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre la responsabilidad hipotecaria. Lo mismo sucederá con respecto al préstamo que aporta los recursos necesarios para construir el inmueble.
Si el promotor es una sociedad, habrá pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de operaciones societarias.
En la ejecución del proyecto de edificación, Hacienda exigirá el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como las tasas municipales por licencia de obras
En la siguiente fase llegará el momento de venta de la vivienda al comprador, operación sujeta a IVA.
Considerando toda esta maraña de impuestos, el saldo fiscal resultante apunta que la Agencia Tributaria se llevaría el 18% del precio de la vivienda.
¿Y qué hay del comprador?
Durante tres lustros de tenencia, el nuevo propietario hará frente a costes recurrentes (comunidad de propietarios, gastos de mantenimiento, seguro de hogar, Impuesto sobre Bienes Inmuebles…). La hipoteca que financiará la adquisición estará sujeta a IVA.
Considerando todo lo anterior, el propietario incurrirá en un coste fiscal total de 94.000 euros durante los quince años siguientes. Esto supone el 39% del pago total, un nivel más que significativo que ronda cuatro de cada diez euros asumidos por la compra de la vivienda.
FUENTE: https://www.libremercado.com
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