La banca española deberá devolver millones de euros a compradores de viviendas sobre plano

Los compradores que hayan realizado pagos a Promotoras que han devenido en concurso y por tanto insolventes, tienen derecho a recuperar dichas cantidades anticipadas si la Promotora ingresó dichas sumas en la Cuenta Corriente (especial o no) que tuviera suscrita con la entidades bancarias correspondiente

«Así lo dejó habilitado la sentencia dictada por el TS en diciembre del año pasado así como los subsiguientes fallos de los pasados días 8 y 24 abril de 2016, que dejan vía libre a esta posibilidad y obligarán a la banca a devolver millones de euros a los compradores de viviendas inexistentes», explica Fernando Sanahuja, abogado de Sanahuja Miranda.

Estas entidades admitían ingresos en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y sin la correspondiente garantía o el aval pertinente sobre dichas cantidades, como se recoge en la Ley 57/1968 de 27 de julio.

Es decir, se ha pasado de un panorama judicial en el que los afectados únicamente tenían posibilidad de reclamación frente al promotor y, por tanto, debían enfrentarse a un concurso de acreedores -con sus inherentes perjuicios-, y, sobretodo, a la insolvencia del deudor, a un escenario en el que los mismos afectados pueden reclamar por incumplimiento legal la devolución de los pagos a la entidad bancaria, que se presume solvente, que permitió que dicho promotor no abriera una cuenta especial, y, sobretodo, garantizara dichas sumas mediante un aval o seguro.

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