La Audiencia Nacional sentencia que las pausas para fumar o tomar café no forman parte de la jornada efectiva de trabajo

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada, relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra.

coffee-break-1177540_640Desde la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX) se ha indicado que el fallo judicial viene a dar la razón a esta organización empresarial cuando apuntó que la imposición del nuevo registro de jornada no traería ningún efecto positivo ni para empresas ni para trabajadores y, en cambio, sí deterioraría el ambiente de confianza que pudiera existir en el seno de la empresa hasta ese momento, generando conflictividad laboral.

Según ha comentado Javier Peinado, secretario general de la CREEX, “de aquellos polvos vienen estos lodos. Ya dijimos que era una medida sin sentido, que solo traía más burocracia y que además iba a terminar generando conflictos que antes no existían, como así ha sido”.

EN: https://www.creex.es/

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