El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a las devoluciones del impuesto de la plusvalía, siempre que no existiera incremento de valor del terreno, para las liquidaciones o autoliquidaciones firmes si tuvieron lugar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017. Este fallo declaró inconstitucional que se gravaran situaciones en las que no había incremento del valor del terreno en el momento de la transmisión.
Tres años después, el Constitucional, en su fallo del 26 de octubre de 2021, declaró nulo e inconstitucional el método de cálculo para determinar la base imponible del impuesto. En este fallo, la Corte de Garantías sí limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a las situaciones consolidadas (liquidaciones, resolución o sentencia firme) o a quienes no hubieran impugnado el tributo antes de la sentencia. Pero en el fallo de 2017 no introdujo limitaciones.
No obstante, el Supremo sí fijó doctrina a partir de marzo de 2020 sobre la revisión de liquidaciones firmes a raíz de la sentencia de 2017 y determinó que las liquidaciones que hubieran ganado firmeza antes del fallo no eran nulas de pleno derecho, porque el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria acotaba este derecho de anulación a los actos tributarios que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional. El TS señaló que infringir el principio de capacidad económica no es un derecho fundamental de esa naturaleza, entre otras consideraciones.
FUENTE: https://www.eleconomista.es/
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