El Constitucional declara nula la plusvalía municipal en toda España

En los últimos cuatro años los ayuntamientos han ingresado unos 8.400 millones por este gravamen. La decisión obliga a devolver el cobro del impuesto que grava la venta de un piso si no hubo ganancias.

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos si no se han producido ganancias, con lo que extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado febrero para los territorios forales. La decisión del Constitucional obliga a reformar la normativa del impuesto y devolver los importes correspondientes a quienes lo abonaron pese a vender con minusvalía, para lo que es necesario, entre otras cuestiones, determinar cómo se valora el inmueble.

El Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica ya que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta imagesdel bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

De esta forma, el pleno presidido por el juez Juan José González Rivas estima el recurso interpuesto por una mercantil de Jerez de la Frontera (Cádiz), que el pasado septiembre planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que «el legislador desarrolló esta normativa reguladora a sabiendas que siempre se podría obtener una cuota positiva».

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