El conflicto de la plusvalía llega ante el Supremo mientras la justicia teme una avalancha de reclamaciones

Hacienda ha pactado con los ayuntamientos una nueva fórmula de cálculo, tras anular la anterior el Constitucional, pero solo se aplicará a los contratos desde junio pasado.

El conflicto de la plusvalía municipal, esto es, el impuesto que vienen cobrando los ayuntamientos por cada compraventa de un inmueble, tiene visos de ir para largo. Ni siquiera el principio de acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), que se espera sea aprobado por el Consejo de Ministros en febrero para su posterior debate parlamentario, servirá para cerrarlo, aunque sí para clarificar en parte el escenario.

Todo parte de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) la primavera pasada -publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de junio-, donde avalaba que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no se aplicara si habían existido pérdidas en la compraventa del inmueble. El fallo iba más allá, pues ponía en cuestión los criterios que los ayuntamientos usaban hasta entonces para calcular lo que se conoce popularmente como plusvalía y, por lo tanto, el legislador debería fijar unos nuevos que se ajustasen más a la realidad.

No es que den por buenos los argumentos de los contribuyentes sobre si ha habido o no ganancia en la compraventa, por ejemplo de una casa, y si estarían obligados a pagar la plusvalía. Es mucho más simple: afirman que no pueden valorar si ha habido o no impuesto-plusvalia-kpOG-U50745273874eeE-624x385@RCincremento en el valor del terreno (referente básico para determinar el impuesto), porque el TC declaró nulos los artículos de la normativa sobre haciendas locales que daban pie a ello. Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -el de Valencia se ha pronunciado en términos parecidos- ha anulado la liquidación presentada por un ayuntamiento “en cuanto estaba girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico”.

El problema es que se ha limitado la retroactividad de la reforma, pese a que las reclamaciones pueden retrotraerse hasta cuatro años -a priori, se pueden recurrir plusvalías de hasta 2013, según cuándo se hubiera acudido a los tribunales.

FUENTE: http://www.hoy.es  EN

http://www.hoy.es/economia/vivienda/conflicto-plusvalia-llega-20180123004731-ntrc.html

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