Es bien sabido -sobre todo por los contratistas- que desde el pasado año la subida de precios en la construcción ha venido a colocar los contratos públicos, especialmente los de obras y los de suministros, en un escenario caótico, ante una realidad simplemente no prevista por sus normas reguladoras.
Hasta este año esas normas básicamente cerraban el paso a la revisión de precios fuera de los casos y condiciones en que el pliego o el contrato la previeran y autorizaran.
La Comunidad Autónoma Extremadura con el reciente Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, publicado en le DOE el 16 de mayo, Decreto-Ley que modifica la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2022 y que, con técnica controvertida, permite, vía compensación, el resarcimiento al contratista, esencialmente en los contratos públicos de obra y de suministro que, sin ser contratos menores y estando en ejecución el 1 de enero de 2021 o habiendo comenzado a ejecutarse después no hayan sido objeto de recepción, respectivamente, a 1 de enero o a 7 de abril de 2022.
Para estos casos, el incremento extraordinario e imprevisible de precios en los materiales que haya excedido del 5% del importe certificado del contrato (en un período también limitado) permite la contratista pedir y a la Administración regional dar una compensación por esa cantidad.
FUENTE: https://www.campon-martinezpereda.com/
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