El domingo 1 de octubre 2023 ha entrado en vigor una modificación de la Ley de Seguridad Social con la que los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización.
Como en su momento indicó la reforma de las pensiones 2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS «(…) se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor», ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Tenemos que tener en cuenta que se han eliminado los coeficientes reductores que suponían una penalización en las prestaciones generadas desde la situación de trabajo parcial. Desde ahora, el cómputo de la carrera de cotización ya no contendrá recortes proporcionales a la parte de la jornada que no se había trabajado durante los periodos de contratación a tiempo parcial. Todos los días trabajados pasarán a ser contabilizados como días completos con independencia del porcentaje de la jornada que figurase en el contrato a tiempo parcial.
FUENTE: https://www.iberley.es/
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