Antes del 31 de julio, fecha límite para que las empresas apunten el balance del ejercicio pasado, las sociedades deben presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (RM). Sin embargo, mucho han cambiado las cosas desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), el pasado 1 de febrero, ya que incluye un nuevo régimen sancionador para los incumplidores.
La falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no ocasionaba hasta ahora problemas legales para la sociedad, ni para sus administradores o liquidadores, resultando rentable la situación de sociedad inactiva o ‘zombie’, para evitar el pago de los gastos asociados a su disolución y liquidación. Solo en casos muy graves, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) procedía a sancionar.
En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establece en el 2% del capital social según los datos obrantes en el RM. Y si se aporta la declaración tributaria, y el resultado de aplicar estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es mayor que el 2% del capital social, se cuantifica la sanción en este último, reducido en un 10%.
FUENTE: https://www.eleconomista.es/
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