Hasta finales de 2020, el Tribunal Supremo admitía que la duración de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, podía limitarse a la duración de la propia contrata. Pero una sentencia del pleno de la Sala de lo Social, de 29 de diciembre pasado, ha modificado de raíz ese criterio. En concreto, la Sala de lo Social considera que, cuando la actividad de la contratista consiste “precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la “autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa”, que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo.
Como explica Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo de la UOC, se trata de “una sentencia importantísima, que inicia una nueva tendencia jurisprudencial, lo que en derecho anglosajón se conoce como un leading case”. El docente añade que el matiz que introduce esta resolución en la jurisprudencia anterior es fundamental: “Se termina con el formalismo o subterfugio que permitía contratar a trabajadores temporales para servicios permanentes”
(…) Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalidad del mercado laboral español se sitúa en el 24,17%, casi el doble que la media europea, que se mantiene en el 14,2 %. En cifras absolutas, unos 3,8 millones de trabajadores tenían contrato temporal frente a los 12,2 millones que lo tenían indefinido. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno en octubre de 2020 incluye la previsión de que “se tomarán medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral y se simplificarán los contratos laborales disponibles
FUENTE: https://elpais.com/
EN: https://elpais.com/economia/2021-01-16/el-principio-del-fin-de-los-contratos-por-obra.html |
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