El 4 de diciembre de 2017 es la fecha que se ha fijado como límite para que todos los edificios se conviertan en accesibles para las personas con discapacidad, con movilidad reducida y para las personas mayores de 70 años. Los ajustes y obras razonables de edificios y zonas comunes deben realizarse sin que supongan una carga desproporcionada.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU expone que se debe garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. De este modo, aquellas viviendas o locales donde vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad y personas mayores de setenta años, deberán asegurar un uso adecuado a sus necesidades.
Sin embargo, tal y como han afirmado desde Válida sin barreras, España aún presentaría un elevado número de edificios con entornos y espacios que no son accesibles para todo el mundo, siendo las escaleras la principal barrera a eliminar y el obstáculo a superar.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2013, refunde la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. En su Disposición adicional 3ª se establece como fecha límite el 4 de diciembre de 2017 para convertir en accesibles los edificios y las zonas comunes de los mismos, mediante ajustes y obras razonables.
Así, la carga sería desproporcionada en los edificios construidos en régimen de propiedad horizontal cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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